En 2024, por primera vez en España, los expedientes judiciales en los que se otorgó la custodia compartida, superaron a aquellos en los que se establecía la custodia monoparental, siendo, por tanto, el modelo de custodia más frecuente en los casos de crisis familiar.
Esta tendencia alcista tiene su fundamento en su consideración como régimen de aplicación preferente, tanto a nivel legal como a nivel jurisprudencial, siempre y cuando no concurran circunstancias que desaconsejen su establecimiento. Asimismo, y atendiendo al interés superior del menor, se considera que dicho régimen de guarda y custodia, cohonesta mejor con el derecho de los hijos a mantener una relación equitativa con ambos progenitores tras la ruptura, primando el derecho de los hijos, sobre el derecho individual de los progenitores.
En estos, supuestos, cada vez más frecuentes ¿qué pasa con el uso de la vivienda familiar cuando existe custodia compartida?
En los últimos años el Tribunal Supremo se ha pronunciado en este punto en el sentido de establecer limitaciones a dicho derecho de uso, consolidándose su postura, entre otras, en la Sentencia 783/2025, de 18 de mayo, en virtud de la cual, el Tribunal Supremo establece que la atribución del uso de la vivienda familiar no puede ser indefinida en estos casos, fijando un plazo de máximo de dos años.
El caso analizado casa una Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que había atribuido a la madre el uso de la vivienda familiar hasta la mayoría de edad del hijo menor, pese a haberse acordado un régimen de custodia compartida. El padre recurrió esta decisión al considerar que vulneraba la jurisprudencia del Tribunal Supremo, especialmente al tratarse de una vivienda de su titularidad privativa.
En la sentencia indicada, el Tribunal Supremo establece la limitación temporal en el uso de la vivienda familiar, al recordar que la custodia compartida exige soluciones equilibradas y transitorias, otorgando el uso de la vivienda familiar de forma limitada, entendiendo que debe servir únicamente para facilitar la adaptación inicial a la nueva situación familiar, no para perpetuar situaciones de desequilibrio entre los progenitores.
La sentencia destaca que, aunque uno de los progenitores tenga una situación económica más favorable, debe valorarse si el otro cuenta con medios propios suficientes para acceder a una vivienda alternativa. En este caso concreto, la madre disponía de otros inmuebles y recursos, lo que justificó limitar el uso de la vivienda a un plazo de dos años.
El Tribunal recuerda además que su doctrina viene fijando plazos temporales variables, generalmente entre uno y tres años, en función de las circunstancias del caso, descartando de forma expresa la atribución indefinida del uso de la vivienda cuando existe custodia compartida.
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